La Ley No. 44-00 del 6 de julio del año 2000 fue aprobada por el Congreso Nacional para modificar el Art. 25 de la Ley General de educación (L. 66-97), con el objetivo de establecer, a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional, la lectura de una porción o texto bíblico, que será impartido por lo menos una vez a la semana.
A esos fines, la misma ley prevé la forma de su ejecución mediante el diseño programas y métodos de enseñanza bíblica a ser propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), pero a pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación el Ministerio de Educación no ha dado los pasos correspondientes para la puesta en ejecución de lo dispuesto en la ley.
Hay quienes alegan que la ley es inconstitucional bajo el falso argumento de que: “imponer la lectura de la biblia en las escuelas es sacar del sistema a ciudadanos que profesan otras religiones”, que se está “imponiendo un dogma de fe desde el Congreso”, “que eso contraviene el principio de Estado laico”.
Ya sea por ignorancia o con la intención de confundir a los demás, algunos interpretan erróneamente el concepto de Estado laico como Estado ateo, que no es lo mismo, aunque se parezca, pues Estado laico lo que significa es que el Estado no tiene órdenes clericales, en otras palabras, no está sometido a ninguna organización o confesión religiosa o no se ha adherido a ella de manera formal.
La República Dominicana es un Estado laico, pero no ateo, y aunque la libertad religiosa es reconocida por la Constitución como un derecho fundamental (Art. 45), es decir, que las personas pueden escoger la religión de su preferencia, sin que el Estado ni nadie le imponga una en particular, eso no significa que las personas no puedan tener ninguna ni que desde el Estado se promueva el ateísmo.
La vocación religiosa del Estado Dominicano es esencialmente cristiana, como se evidencia desde el preámbulo de la Constitución en que se afirma que ha sido redactada invocando el nombre de Dios y, más específicamente en su artículo 32, al establecer que el escudo nacional lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz.
No es cierto que se quiera imponer un dogma o exclusividad religiosa por medio de la ley, sino que, como se puede leer en la parte in fine del párrafo III del artículo primero de la referida ley, la lectura de la biblia queda establecida de manera opcional, veamos:
“(…) Los padres de los alumnos, o quienes hagan sus veces, podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como la prescribe la Ley General de Educación.”
Esa disposición deja suficientemente claro que aquellos a quienes, por la razón que fuere, no les interese o no deseen tomar esa materia o no ser parte de ese programa, tienen la opción de pedir la exclusión del mismo, decisión que tomarán los padres en consonancia con el mandato constitucional (Art. 63.2) de que la familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores.
El artículo 45 de la Constitución lo que consagra es la libertad que tienen los ciudadanos de elegir la religión que de su preferencia, pero el hecho de que el Estado les sugiera una no les obliga a aceptarla, de modo que cuando la ley ofrecen la posibilidad de solicitar la exclusión de la lectura bíblica o de la enseñanza de una religión particular, entran en perfecta consonancia con el texto constitucional al garantizar la libertad de elección.
La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional, ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la posibilidad del Estado de hacer alianzas para la promoción de la cultura religiosa, en ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado Dominicano el 16 de junio de 1954, mediante una sentencia en la que, respecto de la enseñanza religiosa en las escuelas, dice lo siguiente:
“(…) el texto indicado, en modo alguno, prohíbe que se imparta enseñanza de otra religión en las escuelas públicas, ni se ha aportado evidencia que esto haya sido impedido en virtud de lo convenido en el Concordato; que, por el contrario, en el mismo inciso II del artículo 22 comentado, se precisa que en las referidas escuelas se impartirá la enseñanza de la religión católica mientras los padres de alumnos no pidan que sus hijos sean exentos, lo que demuestra que no existe, en materia de enseñanza religiosa en el país, la obligatoriedad denunciada …” (ver SCJ 22/10/2008)
Por todo lo anterior es necesario concluir que la ley general de educación, modificada por la Ley No. 44-00, no viola el principio de la libertad religiosa ya que no impone una religión particular a nadie, por otra parte, resulta innegable que el cristianismo es la religión predominante en la República Dominicana, además de que la tercera parte de la humanidad profesa la religión cristiana, que con mas de 2.100 millones de fieles, resulta ser la religión más extendida del planeta, de modo que escoger la biblia como material de lectura no resulta irracional ni desproporcionado en ningún sentido.
Nadie ha osado afirmar que el contenido de la biblia sea contrario a la moral universal o a las buenas costumbres o que sea perjudicial en términos culturales o en cualquier otro sentido, porque además, como dice la biblia en 2 Timoteo 3:16-17:
“Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra.”
No se puede negar que las enseñanzas bíblicas contribuyen a formar buenos ciudadanos. No se puede afirmar que su lectura guiada pueda crear algún trauma a los estudiantes, por tanto, siendo su lectura opcional, no obligatoria, oponerse a ello es lo que resulta verdaderamente irracional.
Según la Constitución, las leyes son obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional, a lo cual se adiciona el hecho de que, en base al principio in dubio pro legislatore, toda ley se presume constitucional hasta tanto haya sido declarada inconstitucional por el órgano competente para ello, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.
No habiendo sido declarada la inconstitucionalidad de la ley, es obligatorio su cumplimiento por parte de todos los ciudadanos incluidos los funcionarios públicos, en consecuencia, está dentro de las prerrogativas del Congreso Nacional pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República, lo cual incluye la educación.
La decisión está en manos de los padres, como responsables de la educación de sus hijos, aunque la opinión de los niños también debe ser escuchada; sin embargo, los padres deben tener en cuenta que la decisión que adopten al respecto puede implicar permitir que sus hijos sigan siendo bombardeados por diferentes vías con mensajes negativos, mientras que las enseñanzas bíblicas les son negadas invocando una libertad religiosa que no ofrece otras alternativas a cambio de esa negación.
Los padres deben considerar si realmente están en condiciones de dar a sus hijos las orientaciones alternativas en términos morales, éticos o religiosos, si se les está garantizando la libertad de elegir una u otra religión o si se les está obligando a no tener ninguna.
Es necesario que a los ciudadanos menores de edad y las futuras generaciones de ciudadanos se le garantice una educación fundada en valores moldeando al individuo para que pueda vivir en comunidad y en unión espiritual. Como dice el texto bíblico en Efesios 4:14-16:
“(…) para que ya no seamos niños fluctuantes, llevados por doquiera de todo viento de doctrina, por estratagema de hombres que para engañar emplean con astucia las artimañas del error, sino que siguiendo la verdad en amor, crezcamos en todo en aquel que es la cabeza, esto es, Cristo, de quien todo el cuerpo, bien concertado y unido entre sí por todas las coyunturas que se ayudan mutuamente, según la actividad propia de cada miembro, recibe su crecimiento para ir edificándose en amor.”